OTRO DERECHO CONQUISTADO POR LOS TRABAJADORES
Es parte de la remuneración anual de
los trabajadores, basado en que, con el correr de los años el trabajador sufre
un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador
, desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en
función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la
merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le asiste al
trabajador
La
Compensación por tiempo de servicios en la doctrina y en el derecho
comparado recibe varias denominaciones, conocida en Italia como: “Indemnización
de Antigüedad”; en Chile, el Código de trabajo de 1931, la llama “Indemnización
por Tiempo o Año de Servicios” y aquí en el Perú como “COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS” O CTS.
Este derecho adquirido por los trabajadores
peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de
Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento
sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de
la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció
la compensación de sueldos según una escala por año de antigüedad.
El
19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los
trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro
de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.
El
11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la
política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto
Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones,
hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR
que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el
D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba
inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo
este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el
carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del
2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.
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